Archivos para Julio 2008

AUDIO: Luigi Ferrajoli, Conferencia sobre Defensa Pública

Conferencia dictada por Luigi Ferrajoli, doctrinario italiano, sobre Defensa Pública, en la Universidad Autónoma de Santo Domingo el pasado 16 de julio.

Conferencia de Luigi Ferrajoli sobre Defensa Publica – UASD – 2008

Audio: Conversatorio de los 10 años del Estatuto de Roma

Este es el audio del conversatorio llevado a cabo el pasado jueves en el Auditorio 204-205, en ocasión de los 10 años del Estatuto de Roma. Contó con la presencia del Dr. Julio Rojas, el Dr. Alberto Fiallo y Amauy Reyes. Las gracias al COLADIC por organizar este evento.

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El unicameralismo en la Constitución – Cristóbal Gómez

Una nueva reforma producida en 1868 torna a la figura del Senado Consultor, con una composición de un miembro por provincia, salvo la Capital y Santiago que debían tener dos representantes en la legislatura. Este esquema se reproduce en la reforma de 1872 (artículo 18 constitucional).

La propuesta formulada hace unos días por el presidente de la Cámara de Diputados, Lic. Julio César Valentín, -que ya había sido formulada por el Dr. Guillermo Moreno en la pasada contienda electoral- en el sentido convertir en unicameral el Congreso Nacional, merece que se le preste la mayor atención al momento de acometer la reforma constitucional que, más tarde o más temprano, se llevará a cabo en el país. Varias son las razones que respaldan este enunciado.

En primer lugar, el unicameralismo no constituye una novedad en la evolución constitucional dominicana. Al contrario, fue el modelo dominante en nuestro diseño del Legislativo entre 1844 y 1908.

En la segunda reforma de que fue objeto la constitución dominicana, en diciembre de 1844, aparece por primera vez una composición unicameral del congreso bajo la figura de un Senado Consultor.

Por su parte, en la reforma operada en 1866 se mantiene el diseño de una sola cámara con una diferencia: en el texto constitucional surgido de la misma, en vez del Senado Consultor, el órgano que ejerce la facultad legislativa es la Cámara de Diputados. El artículo 18 disponía que 24 debía ser el número de sus integrantes.

Una nueva reforma producida en 1868 torna a la figura del Senado Consultor, con una composición de un miembro por provincia, salvo la Capital y Santiago que debían tener dos representantes en la legislatura. Este esquema se reproduce en la reforma de 1872 (artículo 18 constitucional).

De 1872 hasta 1878, período en el que median 4 reformas constitucionales, se mantiene el Legislativo con una Cámara de Diputados integrada por 32 miembros (1874) y 12 diputados en las constituciones surgidas de las modificaciones de 1875, 1876 y 1877.

Hay un breve intervalo en que retorna el bicameralismo en las reformas de 1878 y 1879 respectivamente, para una vuelta al unicameralismo en las reformas de 1880, 1881, 1887, 1896 y 1907. No es sino en 1908 cuando retorna definitivamente la composición bicameral del Congreso Nacional.

Como puede notarse, durante el prolongado período arriba indicado, sólo en las constituciones de 1844, en la de febrero de 1854 y en las de 1878 y 1879, el constituyente optó por la integración de un Congreso bicameral, lo cual otorga perspectiva histórica a la propuesta del unicameralismo.

Existen razones más complejas y sustanciales desde el punto de vista de la técnica constitucional para defender la propuesta de un Congreso Unicameral en República Dominicana. El bicameralismo tiene dos justificaciones históricas en el constitucionalismo moderno en occidente que lo convierten en una opción irracional, innecesaria y desfasada en un país como el nuestro.

En primer lugar, en la temprana experiencia constitucional británica, el fenómeno lo explica la existencia, jurídicamente asumida, de una estructura social en la que se expresan, nítidamente diferenciadas, dos grandes castas: la nobleza y la plebe, cada una de las cuales debía contar con una instancia de representación de sus intereses en el cuerpo legislativo. Continuar leyendo ‘El unicameralismo en la Constitución – Cristóbal Gómez’

¿Primeras Víctimas del Calentamiento Global?

Kiribati: amenazado por partida doble

Anaray Lorenzo Collazo

Redacción Central, 19 jun (PL) Kiribati, una diminuta nación en el Pacífico sur, enfrenta hoy dos grandes amenazas para sus paradisíacas islas, hogar de más de 110 mil personas: el cambio climático y la superpoblación.

El primero de estos peligros motivó predicciones sobre el hundimiento de los 33 atolones coralinos y la ínsula volcánica que la forman, por lo que sus habitantes tendrán que desplazarse a otros países.

Ese archipiélago, cuyas tierras no superan los dos metros de altura sobre el nivel del mar, será engullido por el océano, pronosticaron expertos.

Según el Programa de Medio Ambiente de la región, en el próximo siglo las aguas habrán subido medio metro más y el proceso no se frenará ahí, ya que el aumento observado en la actualidad es fruto del calentamiento provocado hace varios lustros.

En tanto, la segunda amenaza, que en 1988 obligó al gobierno a reubicar a más de cinco mil kiribatianos, llevará, como el cambio climático, a la misma salida: el exilio forzoso.

El país cuenta ahora con 127 habitantes por kilómetro cuadrado, que en su mayoría viven en la linea de la pobreza.

Kiribati tiene el segundo Producto Interno Bruto (PIB) más bajo del mundo en relación a los valores de paridad del poder adquisitivo.

Recientemente el presidente de esas islas, Anote Tong, anunció su desaparición, de la que ya había alertado la ONU en 1989 si no se adoptaban las medidas pertinentes para combatir el cambio climático. Continuar leyendo ‘¿Primeras Víctimas del Calentamiento Global?’

INDIFERENCIA POLÍTICA Y JUVENTUD

Guillermo Peña Capellán - Clave Digital 06-07-2008

La actitud de indiferencia a la política por gran parte de juventud es una preocupación mundial. A muchos le importa poco lo que dicen y hacen los políticos, incluso se consideran apolíticos.

El apolítico es una persona que manifiesta indiferencia o desinterés sobre la política, generalmente no vota, ni participa en la actividad política. El diccionario de la Real Academia Española lo define como ajeno a la política.

Prefiero sumarme a quienes piensan que nadie es apolítico, sino que pudiera ser apartidista. Y es que el hecho de estar en desacuerdo con la forma en que se ejerce la política, o en cómo los partidos políticos tradicionales hacen política, es precisamente una postura política, constituye un rechazo a lo establecido.

El problema es que ese rechazo que tiene gran parte de la juventud no se ha convertido en una fuerza política con vocación de poder, y el reciente resultado electoral parece indicar que la juventud dominicana permanecerá indiferente por un tiempo que no sabemos su duración.

Por eso no es casual que en las pasadas elecciones presidenciales, una gran parte de ella votara por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y otra optara por la abstención.

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GENOCIDIO CIVIL RETROACTIVO

Juan Bolívar Díaz - Periódico HOY - 12 de junio 2008

Con una simple circular administrativa están despojando de la ciudadanía a miles de dominicanos de ascendencia haitiana sin importar que la tuvieran por décadas.

Mientras el país estuvo entretenido en su extensa campaña electoral, durante el último año se ha ido dejando como muertos civiles a millares de dominicanos de ascendencia haitiana al amparo de una circular de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (JCE).

Se trata de una aplicación retroactiva, y por tanto inconstitucional, de la nueva interpretación del derecho a la nacionalidad integrada en la ley de Migración 285 del 2004, según la cual los hijos de extranjeros sin residencia legal en el país no pueden ser declarados como dominicanos.

Entre las víctimas se cuentan hombres y mujeres, aún con uno solo de sus padres de ascendencia haitiana, a quienes hace décadas se les reconoció la nacionalidad, a los cuales ahora las autoridades del registro civil les niegan copias de sus actas de nacimiento, impidiéndoles renovar pasaportes, contraer matrimonio y otros actos civiles.

La circular No. 017

El 29 de marzo del 2007 el doctor Roberto Rosario Márquez, presidente de la Cámara Administrativa de la JCE emitió la circula 017 dirigida a los oficiales del Estado Civil donde se les instruye “examinar minuciosamente las Actas de Nacimientos al expedir copias o cualquier documento relativo al Estado Civil de las personas”.

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Invitación Conversatorio CPI

LAS LECCIONES DEL JUICIO POLÍTICO

Cristóbal Rodríguez Gómez

El juicio político seguido a los miembros no renunciantes de la Cámara de Cuentas ha puesto de relieve una serie de deficiencias, limitaciones y malentendidos sobre la naturaleza y el funcionamiento de este importante mecanismo de control del ejercicio del poder en el país.

Lo que sigue es una reflexión sobre algunos aspectos de especial importancia sobre el tema, con la finalidad de contribuir a que esta técnica de limitación al ejercicio del poder sea funcional al esquema democrático definido en nuestra constitución.

Lo primero que llama la atención es la ausencia de regulación legislativa de que adolece la figura del juicio político en nuestro ordenamiento. Desde el punto de vista de su funcionamiento práctico, no basta con que los artículos 26 y 23.4 constitucionales le otorguen facultad a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, respectivamente, para formular acusación y enjuiciar a los funcionarios electos para un período determinado que comentan faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Es necesario que exista un procedimiento de concreción de la voluntad del constituyente que compatibilice la eficacia del enjuiciamiento, con las garantías de que el mismo debe estar rodeado.

En países como Ecuador, hasta el tiempo de duración de los debates se encuentra reglamentado por la ley que regula el juicio político. La inexistencia de regulación legislativa en nuestro país es lo que explica que la Cámara de Diputados, que es el órgano que formula la acusación de conformidad con el artículo 26 constitucional, no estuviera representada en el escenario del juicio defendiendo dicha acusación y los elementos de prueba que para su fundamentación se aportaron en la instrucción del proceso. Continuar leyendo ‘LAS LECCIONES DEL JUICIO POLÍTICO’

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