El argumento del Presidente Fernández de que el órgano competente es el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, se basa en una valoración sobre el carácter del acto objeto de impugnación.
Cristóbal Rodríguez Gómez/Especial para Clave Digital[1]
En su segunda comparecencia al programa “Las propuestas de los candidatos”, el Dr. Leonel Fernández planteó tres razones por las que, a su parecer, la Corte Suprema de Justicia debe declarar inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por el Partido Revolucionario Dominicano para reclamar la nulidad del contrato entre el Estado Dominicano y The Sunland Corporation R.D., S.A. Las razones expuestas por el señor Presidente son las siguientes:
a) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia es el Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo, y que, en consecuencia, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultad para pronunciarse sobre la acción que le fuera sometida;
b) que la Corte Suprema de Justicia no puede conocer de la inconstitucionalidad de un contrato, en virtud de que la constitución sólo la faculta para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes, y
c) que el Partido Revolucionario Dominicano y el Foro Social Alternativo carecen de calidad para interponer la acción, por no tener un interés legítimo y jurídicamente protegido para ello.
En las líneas que siguen se presenta un breve análisis técnico de cada uno de los argumentos referidos por el Presidente Fernández. Continuar leyendo ‘EL PRESIDENTE, LA SUNLAND Y LA INCONSTITUCIONALIDAD’
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