Archivos para 7/07/08

Invitación Conversatorio CPI

LAS LECCIONES DEL JUICIO POLÍTICO

Cristóbal Rodríguez Gómez

El juicio político seguido a los miembros no renunciantes de la Cámara de Cuentas ha puesto de relieve una serie de deficiencias, limitaciones y malentendidos sobre la naturaleza y el funcionamiento de este importante mecanismo de control del ejercicio del poder en el país.

Lo que sigue es una reflexión sobre algunos aspectos de especial importancia sobre el tema, con la finalidad de contribuir a que esta técnica de limitación al ejercicio del poder sea funcional al esquema democrático definido en nuestra constitución.

Lo primero que llama la atención es la ausencia de regulación legislativa de que adolece la figura del juicio político en nuestro ordenamiento. Desde el punto de vista de su funcionamiento práctico, no basta con que los artículos 26 y 23.4 constitucionales le otorguen facultad a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, respectivamente, para formular acusación y enjuiciar a los funcionarios electos para un período determinado que comentan faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Es necesario que exista un procedimiento de concreción de la voluntad del constituyente que compatibilice la eficacia del enjuiciamiento, con las garantías de que el mismo debe estar rodeado.

En países como Ecuador, hasta el tiempo de duración de los debates se encuentra reglamentado por la ley que regula el juicio político. La inexistencia de regulación legislativa en nuestro país es lo que explica que la Cámara de Diputados, que es el órgano que formula la acusación de conformidad con el artículo 26 constitucional, no estuviera representada en el escenario del juicio defendiendo dicha acusación y los elementos de prueba que para su fundamentación se aportaron en la instrucción del proceso. Continuar leyendo ‘LAS LECCIONES DEL JUICIO POLÍTICO’