Archivos para Julio 2009

Una inversión por la ignorancia

Escrito por:
Ricardo González (Estudiante de derecho UNIBE)

“Tan sólo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él”. Así sentenciaba, con asaz certeza, el influyente pensador alemán Immanuel Kant (el lúcido y crítico Kant) sobre la trascendencia de la educación. Hoy, más de 200 años después, su pensamiento se perfila más incuestionable que nunca. El empirismo ha demostrado en reiteradas ocasiones que un desarrollo económico, social y cultural íntegro es asequible sólo por medio de la educación, y que la ausencia de ésta es el catalizador de tantos males contemporáneos. La ignorancia, en contraste, es el artilugio por antonomasia de todo gobernante que procure reprimir y abusar de los suyos, pues “un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción”.[1] Existe una ilación directa entre el crecimiento y la estabilidad de las naciones, y la calidad de su sistema educativo; mas el desembolso de  República Dominicana en este aspecto ha sido siempre frugal, si acaso mezquino, y en todo caso, insuficiente. ¿Será mera indiferencia, negligencia de parte de nuestros líderes? ¿O un ardid político digno de Maquiavelo para mitigar al pueblo?

La inversión dominicana en materia educativa podría ser calificada de procaz, al punto que viola la Ley General de Educación 66-97, del 4 de febrero de 1997. Dicha norma, en su artículo 197, establece: “El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente”.

Sin embargo, año tras año la ley es ignorada, y permanece como un ornamento más en la legislación dominicana. Para 2006, la educación recibió apenas 2.3% del PIB, equivalente a 9.3% del gasto público. Además, desde 1970 no sobrepasa el 3% del PIB. Evaluaciones de la Secretaría de Educación indican que el país requería una inversión de alrededor de US$810 millones para el año escolar 2005-2006 y US$901 millones para el siguiente. Fueron utilizados US$536 millones y US$624 millones, respectivamente (Pina 2006).

El país es uno de los pocos de América Latina que aún no alcanza el 4% del PIB destinado al sector educativo; como resultado, el sistema se ha desplomado y somos testigos del fracaso colectivo de la institución escolar dominicana. Los indicadores educativos del país son aciagos, los peores de la región. La mayoría de los niños que concluyen la educación básica no saben leer ni escribir al nivel esperado (Hernández 2008a).  Nuestro país tiende a obtener bajísimos niveles en las mediciones internacionales. En 2006, la UNESCO auspició y administró una prueba de rendimiento académico denominada SERCE; República Dominicana obtuvo los resultados más pobres. Y es que esta mediocridad ha sido arrastrada por décadas. Un estudio cualitativo de 1983 sobre el rendimiento de los estudiantes de cuarto grado de básica, demostró que éstos tenían competencias propias del segundo grado de básica, es decir, un déficit de aprendizaje de dos años de escolaridad (Hernández 2008b).

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Actividad: “Constitución de la Nación Dominicana de 1963″

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CPP. – Código Procesal Penal

Fuente: Diario Libre
Escrito: Guillermo Moreno

A propósito del CPP de la semana pasada en el cual expresaba sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad del arresto dispuesto por el jefe de la PN contra el general Taveras Guzmán, un lector muy agudo me escribió y me observó que, de acuerdo al régimen legal de la PN, se puede disponer el arresto hasta por 30 días de un policía que comete una falta, transcribiéndome a continuación, entre otros el art. 65 que ciertamente dispone: “Los miembros de la PN estarán sujetos, según la gravedad de la falta incurrida, a las sanciones disciplinarias siguientes: a) amonestación verbal; b) amonestación escrita; c) arresto por un máximo de hasta treinta (30) días; d) suspensión de funciones sin pérdida de sueldo; e) degradación; f) separación definitiva”. Al distinguido lector, que por demás, fue mi profesor, le respondí lo que a continuación comento con los lectores.

La privación de la libertad en nuestro ordenamiento jurídico es, por un lado, una medida cautelar en la fase de persecución del delito y comprende el arresto, la prisión preventiva, el arresto domiciliario.

La privación de la libertad también puede ser impuesta por un tribunal penal como sanción en cuanto declara culpable a un acusado de la violación de la ley penal.

El arresto, distinto a las demás formas de privación de la libertad está estipulado en la Constitución vigente, de donde resulta que toda normativa adjetiva tiene que estar adecuada al contenido que le asigna la Constitución. Continuar leyendo ‘CPP. – Código Procesal Penal’

La generación comprometida no se quedó callada

Escrito por:
Enmanuel Moreta (Estudiante de derecho UNIBE, colaborador GRED-UNIBE)

El pasado domingo 19 de julio, un día en que la lluvia opacó el sol y amenzaba con impedir que los ciudadanos/as que aman su terruño se presentaran a la Plaza España a manifestar que un patrimonio natural y cultural como Los Haitises estaba por encima de los intereses del “eco capital” (eco suicidio). La naturaleza es sabia y entendió que íbamos a ayudarle, no nos podía hacer quedar mal. Al caer la tarde, la ciudad de Santo Domingo medio nublada para que sus eco defensores/as no sufrieran el agobiante calor del trópico y una degradación anaranjada en el Occidente, expresaba la alegría del ecosistema por nuestra causa, y daba el visto bueno para que arrancara la “eco fiesta”.

Con el recibimiento de peregrinos que donaron sus pasos desde sus comunidades en Monte Plata para hacer acto de presencia en Música por los Haitises, arrancó el festival con una juventud llena de deseos de bailar y comunicar que en la República Dominicana quedan personas que le duelen su hábitat y creen que este país puede progresar. La algarabía de la multitud, que crecía a medida que pasaban las horas, llenaba de fervor los rincones de nuestra Ciudad Colonial (Patrimonio Cultural Mundial). Más de cinco mil personas disfrutaban no sólo del espectáculo, sino de los zancos y sus consignas a favor de esta lucha.

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COLADIC y GRED-UNIBE celebran seminario “Las nuevas tendencias del arbitraje en República Dominicana”

Escrito por:
Boni Guerrero (Encargado del Comité de Comunicaciones GRED-UNIBE)

IMG_5257El pasado sábado 11 de julio, fue realizado con éxito el seminario “Las Nuevas Tendencias del Arbitraje en la República Domicana”, organizado por El Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (COLADIC-RD) y el Grupo de Estudiantes de Derecho de la Universidad Iberoamericana (GRED-UNIBE).

El Seminario presentó a los destacados expertos Licda. Jacqueline Velásquez, Magistrado Dr. Samuel Arias Arzeno,  Licda. Daniela Collado y el Licdo. Iván Ruíz, quienes expusieron los puntos más relevantes del arbitraje en los campos de Solución de Controversia Comercial y Particulares; Desafíos y Rol del Poder Judicial frente al Arbitraje; Inversión Extranjera y Solución de Controversias en el DR-CAFTA.

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Juramentación Nueva Junta Directiva 2009-2010

Escrito por:
Boni Guerrero
(Encargado del Comité de Comunicaciones del GRED-UNIBE)

El Grupo de Estudiantes de Derecho de la Universidad Iberoamericana (GRED-UNIBE), juramentó su nueva Directiva el pasado martes 7 de julio, en el Tribunal Docente de UNIBE, en un acto que estuvo encabezado por el Lic. José B. Pérez Gómez, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad, quien inició el acto con las palabras de bienvenida y su exhortación a que el GRED-UNIBE, se mantenga siendo el principal apoyo de la Escuela de Derecho, destacando “La gran presencia de estudiantes nuevos, lo cual garantizará la permanencia y afianzamiento institucional del GRED-UNIBE”.

Después de escuchar las palabras del Lic. Pérez Gómez, la Secretaria General saliente Carla Fernández, procedió a leer las memorias de la Directiva, y a seguidas la Srta. Myriam Stern, quien se desempeñaba como Coordinadora General, procedió a dar las palabras de despedida de la Directiva saliente, instando a los nuevos  integrantes a que “Continúen propagando la razón de ser del GRED siendo antorchas para aquellos que buscan un líder, siendo ejemplos para aquellos que inician la carrera de derecho y siendo compañeros inigualables para aquellos que buscan una comunidad”.

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CPP. – Código Procesal Penal

Fuente: Diario Libre
Escrito por: Guillermo Moreno

Como es de conocimiento público, el General Juan Tomás Taveras Rodríguez, de la PN, fue arrestado por 10 días por haber hecho críticas al rol de esa institución. Se ha escrito que el Jefe de la PN no puede disponer su arresto lo cual todos sabemos es una facultad jerárquica respecto de cualquier subalterno que quebrante la disciplina y el orden de la institución. Además se habla de que interpondrá un Habeas Corpus, lo que considero inapropiado, pues esto debe ventilarse en la justicia policial.

El arresto, entendido como una medida de coerción por la que se retiene a una persona privándosele de la libertad, es una facultad exclusiva del Juez de la Instrucción a solicitud del Ministerio Público, que de concederla emite una “orden de arresto”. El MP puede solicitar el arresto de una persona, conforme la previsión del CPP, en dos situaciones: a) cuando es necesaria su presencia y existen elementos suficientes que hacen presumir que se pudiera escapar u ocultar; b) cuando luego de ser citada a comparecer no lo hace y se considera necesaria su presencia.

El CPP prevé varias situaciones excepcionales en la cuales la policía o el MP podrían disponer el arresto de una persona sin tener una orden judicial: a) infracciones flagrantes; b) cuando se ha escapado de una cárcel; c) tiene en su poder objetos que hacen presumir que es autor o cómplice de una infracción.

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¿Qué son las medidas cautelares en el derecho administrativo?

Fuente: Diario Libre

La Ley 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, consagra la posibilidad de solicitar al tribunal que ordene medidas cautelares antes o durante el curso de un proceso.

Bajo el artículo 7 de la ley, “[e]l recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del tribunal, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. Esta petición se someterá mediante instancia separada del recurso principal. Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará dentro de los 5 días siguientes, a los fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de 5 días”

La procedencia de la solicitud de medidas cautelares está condicionada a que el solicitante demuestre ante el tribunal que: (a) la efectividad de la sentencia estaría comprometida por situaciones de hecho; (b) sin prejuzgar del fondo, el tribunal las estime procedentes; y (c) no se afecte el orden público o los derechos de terceros. Es importante destacar que si con la disposición de la medida se derivarían perjuicios, es facultativa la exigencia de una garantía.

Las medidas ordenadas pueden dejarse sin efecto en los siguientes casos: (a) si se prueban circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al concederse, y que harían variar la decisión; (b) si cambian las circunstancias en virtud de las cuales se adoptaron; (c) si la entidad pública demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interés público.

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