Archivos para Agosto 2009

Invitación: Primer Congreso Nacional de Participación Juvenil “Aportando Soluciones a las Problemáticas Nacionales”

Información Adicional: clic aquí

Formulario de participación: clic aquí y remitirlo a nuestra dirección (gredunibe@gredunibe.com)

afiche(1)

Invitación: Conferencia “Derechos Humanos de Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad y Perspectiva de Género”

Imagen 1La Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) invita a participar de la conferencia titulada: Derechos Humanos de Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad y Perspectiva de Género”.La conferencista será la reconocida jurista costarricense Jeannette Arias Mesa. Actualmente se desempeña en la Secretaria Técnica de Género del Poder Judicial. Es integrante de la Comisión de Género del Poder Judicial, de la Comisión Interinstitucional de Seguimiento Contra la Violencia Doméstica, del Poder Judicial.

Ficha:

  • Fecha: jueves 20 de agosto
  • Lugar: Auditorio de la Suprema Corte de Justicia
  • Hora: 7:00 p.m.
  • Actividad Abierta al Público

Invitación: Seminario “Balances y desafíos de la participación en República Dominicana”

Imagen 1

Cuando la corrupción hace ley

Escrito por:
Enmanuel Moreta (Estudiante de derecho UNIBE, colaborador blog GRED-UNIBE)

“La ética es la convicción humana de que no todo vale por igual de que hay razones para preferir un tipo de actuación a otro”. Fernando Savater.

“Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe,  la Patria será siempre víctima de sus maquinaciones”.
Juan Pablo Duarte y Diez.

Imagen 3A partir del momento en que la República Dominicana comienza a vivir su etapa republicana, las luchas de grupos liberales y conservadores han matizado el escenario político, económico y social, formando una idiosincrasia muy peculiar de detentar el poder público y privado, que tiene sus raíces en la preponderancia de sectores oligárquicos que han asumido el Estado para satisfacer sus aspiraciones y ambiciones personales, dejando de lado los más preciados intereses de la nación. Podríamos decir que la libertad nacional parte del criterio de la autorrealización de las metas y propósitos comunes, que trazados en sociedad, permitirán una evolución que superaría el “curso normal” de nuestra historia. El sentido histórico del pueblo dominicano no podría ser interpretado si no tomamos en cuenta un mal social fundamental que impide el correcto progreso del país, y que adquiere dimensión global como una de las peores pandemias que carcomen el orden social: la corrupción.

La corrupción es una práctica degenerativa que impide una eficaz administración pública y privada, justa distribución de bienes, e induce a la población a un estado anómico que vierte la  convivencia a una enfermiza lucha por alcanzar el poder de los excesos y abusos descarados. Es el principal obstáculo que tienen los pueblos para desarrollarse, en este caso la República Dominicana, nación que con adecuadas políticas públicas honestamente ejecutadas en base a un definido proyecto de país, superaría esos siglos oscuros de la historia y renovaría su dignidad como pueblo.

Abordamos el tema a profundidad en este ensayo no para enfatizar simplemente casos afrentosos de injuria social que se han constituido parte de nuestra idiosincrasia. La realidad es que parece que este fenómeno se convierte en un tema propicio para alimentar el morbo de la población, sin realmente analizar las secuelas que lentamente va dejando en la sociedad. La ciencia prima que tenemos que rescatar y promover es la ética, que según el filósofo mexicano Enrique Dussel[1] su rol actual es “detener el proceso destructivo de la vida”, ya que si “ninguno poseemos un criterio ético, la vida tendería a un suicidio colectivo” (Arland 2002).

La filosofía en su constante búsqueda por fundar lógicamente nuestros actos, y su consecuencia para nuestra realidad individual y externa. George Reisman[2] plantea una distinción fundamental para comprender las diferencias que existen entre los sistemas éticos. Dice que “en cualquier proceso social el observador puede distinguir un sistema mítico que expresa claramente todas las reglas y prohibiciones y un código práctico que dice a los ‘operadores’ cuándo, cómo y por quién pueden hacerse ciertas cosas prohibidas por las reglas” (Arland 2002).

Continuar leyendo ‘Cuando la corrupción hace ley’

CPP. – Código Procesal Penal

Fuente: Diario Libre
Escrito por: Guillermo Moreno

El debate que se desarrolla en el país sobre la corrupción administrativa se ha centrado en torno a si existen o no los instrumentos legales para prevenirla, perseguirla y sancionarla. Deseo conocer su apreciación sobre cuál es la situación legislativa del país en materia de corrupción. Olivero Deñó.

(Continuación)

En el CPP anterior iniciamos el examen de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, del 18.08.09, como ejemplo de ley preventiva que busca hacer transparentes los actos de la administración pública. Como indica su denominación esta ley rige, por un lado, la contratación de las obras públicas y concesiones del Estado, y por otro, las compras y la contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, entre otros.

Conforme la ley, las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que deseen contratar con el Estado deben demostrar que, entre otros: a) Tienen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato b) Que sus fines sociales son compatibles con el objeto contractual; c) Tiene solvencia económica; d) que ha cumplido sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

La ley prohibe ser ofertante ni contratar con el Estado: a) Al presidente y vicepresidente de la República, secretarios y subsecretarios de Estado, senadores y diputados, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; síndicos y regidores_ contralor general y el subcontralor de la República, el director y subdirectores de Presupuesto; director nacional y el subdirector de Planificación; procurador general de la República y los demás miembros del ministerio público; tesorero nacional y subtesorero y demás funcionarios del Gobierno Central e instituciones públicas, aun los que ejerzan estas funciones de forma honorífica. b) Los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones descentralizadas, así como los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa del ente en donde desempeñen sus funciones; c) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas; el jefe y subjefes de la Policía Nacional.

La prohibición a estos funcionarios en la contratación de las entidades a las cuales pertenecen, incluye también valerse de terceros o testaferros o de empresas en las que sean socios o tengan intereses; también los parientes con consaguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado; a los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos y descendientes de estas personas.

De modo expreso la ley prohibe participar en la contratación a las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas por sentencia por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Pero lo más interesante es que la ley especifica que si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua.

Derecho económico

Fuente: Diario Libre
Escrito por: Pellerano & Herrera

¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?

La ley 171-07 tiene como objeto principal otorgar a los pensionados y rentistas que cumplan con las condiciones y requisitos de esta ley acogerse a ciertos incentivos fiscales y aduanales.

Los incentivos otorgados por esta ley corresponden a los siguientes aspectos: (i) exención de los impuestos de transferencias inmobiliarias para la primera adquisición inmobiliaria [las transferencias inmobiliarias están gravadas con un impuesto unificado de un 3% sobre el valor del inmueble transferido]; (ii) exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera [las hipotecas están gravadas con un impuesto unificado de un 2% ad-valorem sobre el valor de la hipoteca]; (iii) exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria, [el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria es de un 1% sobre el valor del inmueble cuando este valor supere los RD$5,000,000.00]; (iv) exención de los impuestos que gravan el pago de dividendos e intereses, generados en el país o en el extranjero; (v) exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que sea sujeto al pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales [la ganancia de capital sujeta a impuesto se determina deduciendo del precio o valor de enajenación de un respectivo bien, el costo de adquisición o producción ajustado por inflación de conformidad con el artículo 327 del Código Tributario y 41 del Reglamento de Aplicación].

Continuar leyendo ‘Derecho económico’

CPP. – Código Procesal Penal

Fuente: Diario Libre
Escrito por: Guillermo Moreno

El debate que se desarrolla en el país sobre la corrupción administrativa se ha centrado en torno a si existen o no los instrumentos legales para prevenirla, perseguirla y sancionarla. Deseo conocer cuál es la situación legislativa del país en materia de corrupción. Olivero Deñó. (Continuación)

Las leyes contra la corrupción se pueden clasificar en preventivas y represivas, siendo estas últimas las que establecen sanciones. Puede establecerse una categoría relativa a algunas especificidades contempladas en las leyes procesales en materia de corrupción.

En unos casos la prevención se produce estableciendo procedimientos que, en principio evitarían la comisión del acto corrupto. En estos casos se habla de leyes de transparencia de los actos del Estado. En otros casos las leyes de prevención establecen procedimientos de revisión de los actos públicos, como forma de presionar por adelantado al servidor público para que se abstenga de cometer el acto corrupto. Estas son leyes de rendición de cuentas.

En el país varias son las leyes de prevención, por vía de asegurar la transparencia de los actos de naturaleza pública. Veamos las principales:

1) Ley No. 34006 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada el 18 de agosto de 2006. Esta ley asume entre sus motivaciones la necesidad de que el Estado logre la máxima eficiencia en el manejo de los fondos públicos, asegurando adicionalmente competitividad y transparencia, especificando que es “deber de los funcionarios del Estado, así como de los oferentes y contratistas, respetar y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas complementarias”

Continuar leyendo ‘CPP. – Código Procesal Penal’

La Unión Europea desde una perspectiva económica, política y jurídica

Escrito por:
Javier Cabral (Estudiante de derecho UNIBE, Comisión de recursos WEB)

En los últimos años la Unión Europea se ha convertido en el organismo supranacional social, económica y políticamente más sólido y prospero del Globo. Esto se  debe a que dicho organismo, conformado por 27 estados europeos y una población  ascendente a los 490 millones de personas, ha apostado por una política de apertura hacia  los países de Europa del Este, además de una cohesión institucional vitalizada y una  unificación monetaria rentable. Esta conglomeración de factores ha devenido en la primacía internacional de este organismo frente a sus demás competidores. En ese sentido destacaré a continuación, las perspectivas contenidas en el título del presente artículo.

El principal referente de la UE es su economía, que desde el año  2005 ha manifestado su predominio frente a la estadounidense según datos de la  Organización Mundial de Comercio y del Fondo Monetario Internacional. No podemos ser esquivos ante el hecho de que este predominio había de evidenciarse tarde o temprano  debido a la apuesta de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero conformada en 1951 (que se convirtió de facto en la UE actual) por la integración económica para, tal y como  afirma Antonia Calvo en Organización de la Unión Europea, “colaborar en la consolidación de la economía y la paz en el continente” luego de la Segunda Guerra Mundial, que dejó  prácticamente destrozados física y psicológicamente a la mayoría de los países del Viejo Continente. El resultado actual de la integración económica es el crecimiento económico de los ciudadanos de la Unión, que en su mayoría, gozan de bienestar económico, calidad de vida, oportunidad de empleo, y la utilización de una misma moneda (Euro) desde su generalización en el año 2002, cuyo responsable es el Banco Central Europeo.

Continuar leyendo ‘La Unión Europea desde una perspectiva económica, política y jurídica’