Derecho Inmobiliario

Escrito por:
Chanel Liranzo (Estudiante de Derecho, Redactor BLOG GRED-UNIBE)

jurisdiccion_inmobiliariaAntes de disertar sobre el mismo (Derecho Inmobilario) es necesario que puntualicemos una definición que nos sirva como premisa, como punto de partida:

El Derecho Inmobiliario son las normas positivas que rigen el nacimiento, adquisición, modificación, transmisión y extinción de los derechos de propiedad y sus desmembraciones y gravámenes sobre bienes inmuebles, y en especial, la publicidad necesaria para completar los negocios jurídicos erga omnes sobre los derechos anteriores.[1]

Los cauces de un río caudaloso como el Nilo, no han sido debidamente explotados en nuestra nación, se le ha restado la importancia que ameritan, conocemos que el Derecho de Propiedad es junto al Derecho a la Vida, los más importantes, y que el Derecho de Propiedad que se tiene sobre un Inmueble alcanza un matiz de importancia aún mayor, en razón de que seguimos arrastrando la máxima de que “Cosa Mueble cosa sin valor”.

Hasta hace poco podríamos decir que nuestro Derecho Inmobiliario se espaciaba en cortos recorridos en largos lapsos de tiempo, divididos en dos:

-         La Orden Ejecutiva No.511 del 1º de Julio de 1920, con dicha disposición legal del Gobierno Militar de Ocupación Norteamericana, se hicieron las bases jurídicas e institucionales de lo que seria el régimen legal de las tenencias de la tierras en República Dominicana, introducción en nuestros territorios el Sistema Torrens de registro de propiedad inmobiliaria.[2]

-        La ley sobre Registro de Tierras No.1542, del 7 de Noviembre del 1947, lleva el uso del Sistema Torrens.

Esta última ley se vio rezagada en el tiempo por un largo período, hasta la promulgación el 23 de marzo del año 2005 de la Ley de Registro Inmobiliario 108-05, que no sólo actualiza el sistema inmobiliario, sino que además moderniza toda la Justicia Inmobiliaria y más importante todavía otorga facultad reglamentaria a la Suprema Corte de Justicia en la materia, permitiendo esto último no estar a la espera de que nuestros “omnipotentes legisladores” divisen un fallo y así mantener un sistema de actualización constante que impida a la Jurisdicción Inmobiliaria caer en el letargo del tiempo una vez más.

Así como se hace critica se hace reconocimiento; a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario el avance ha sido a zancadas, surge una Jurisdicción Inmobiliaria como una institución comprometida y con la única función de trabajar, ha sido todo un esfuerzo conjunto lo que ha llevado a la institución ha fluir y a que a sólo 4 años de haber encontrado una justicia inmobiliaria suspendida en el tiempo se este a las puertas de que nuestro ordenamiento jurídico inmobiliario este abierto al público de manera digital.

Cual tríptico de Montesquieu esta ley viene a separar adecuadamente las funciones y los órganos que las ejecutan, a saber Dirección Nacional de Mensuras y Catastro, Dirección Nacional de Registro de Tierras, Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original y la comisión inmobiliaria.

Se fortalecen los Tribunales Superiores de tierra mutando a los mismos para convertirlos en colegiados de 5 jueces, garantizando fallos justos y debidamente  motivados.

Se delimita paso a paso todo el proceso para la adquisición y transmisión del derecho inmobiliario siempre recalcando el compromiso del Estado Dominicano de garantizar el Derecho Inmobiliario en nuestro país.

A tan solo un año de la promulgación de la ley se da otro gigantesco paso con  el “Programa de Consolidación de la Modernización de la Jurisdicción Inmobiliaria” programa que incluye reformas normativas e institucionales a nivel central y municipal; capacitación; inversión en infraestructura, equipamiento y tecnología para el sistemas de catastro; y establecimiento de procesos para prevención y resolución de conflictos de tenencia de tierra.

Este ambicioso programa es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de un préstamo de 10 millones de dólares, con el cual se han dotado de tecnología de punta los sistemas informáticos en los registros de propiedades y los tribunales de tierra con un mayor número de operaciones, se ha capacitado personal y puesto en práctica toda una gama de estrategias y sistemas de gestión.

Así como ha sido pilar para llevar a cabo una de las metas principales de la ley 108-05 eliminar las Constancias Anotadas, que para el inicio del Programa abarcaban un 46% de los inmuebles registrados.

Para poder conocer  del grado de compromiso y entrega de la institución hay que verla desde dentro, como parte de ella, por lo que mi condición me da la facultad para dar fe de la ardua labor que allí se realiza, como el Poder Judicial se mantiene vigilando con celo esta rama del Derecho.

Hemos ojeado el pasado y visto el presente, es momento de observar a futuro, el Derecho Inmobiliario debemos comenzar a darle como sociedad la importancia que reviste, nuestra metrópolis aún en tiempos de crisis ha dado sus esperanzas a la construcción y el fortalecimiento del mismo solo puede significar ventajas para este.

Tenemos que empezar a ver todos los aspectos jurídicos de las operaciones inmobiliarias, las sociedades nos vemos atacadas por el flagelo económico mundial y el sector inmobiliario es pilar de la economía, no es solo que el Poder Judicial capacite a sus empleados, es que nosotros futuros abogados y los que ya ejercen como tales nos capacitemos adecuadamente en la materia, que se promuevan post grados en este ámbito para ir de la mano con nuestra justicia y que estos esfuerzos conjuntos den al río su verdadera dirección.

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[1] ENJ-4-400 Presentación Curso Virtual, Civil IV: Materias Especializadas. “Módulo 3: Derecho Inmobiliario”.

[2] ÁLVAREZ SANCHEZ, ARISTIDES: “Estudio de la Ley de Tierras”. Editora Punto Mágico, Santo Domingo, República Dominicana. 2001.

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