La Pena de Muerte

Escrito por:
Dimisel Hernández (Estudiante de Derecho, Redactora Blog GRED-UNIBE)

El 10 de Octubre se celebra el Día Internacional Contra la Pena de MImagen sin títulouerte, un castigo impuesto en muchos de los países del mundo, como condena para aquellos que cometen delitos catalogados de extremos. El caso de Estados Unidos es el más mencionado, pero en el mundo aún quedan 90 países que siguen aplicando la Pena de Muerte. Algunos de ellos como China, Egipto, India o Cuba que incluso la mantienen para delitos comunes. O incluso en Arabia Saudí, donde la homosexualidad puede llegar a pagarse con la vida. Pero habría que preguntarse si realmente es una alternativa eficaz aplicar la Pena de Muerte como solución a la delincuencia existente en la actualidad. Algunos escritores como Beccaria nos hablan al respecto y en esta “entrada” me he decido conversar con ustedes del porqué es propicio decirle  no a la Pena de Muerte.

En principio podemos establecer que la pena es todo castigo impuesto por un hecho considerado delictuoso: 1) con privación de la libertad, cuya finalidad es un retorno a la sociedad y no a su eliminación y 2) con sanciones pecuniarias. Ambas respetando los derechos del ente infractor, que tiene derecho a un debido proceso y en caso de un error judicial, los internos tienen derecho a la celebración de una nueva audiencia. Como vemos la Pena de Muerte no prevé errores judiciales, solo el quitarle la vida a un hombre que cometió una infracción. “En 1995 Jonathan Hoffman, North Carolina, fue condenado a pena de muerte por el asesinato de un dueño de tienda. En el transcurso de las vistas judiciales el testigo del estado, Johnell Porter, hizo un trato con los fiscales para declarar en contra de su primo. Porter, después de mas de 10 años, rectifico su testimonio afirmando que había mentido para vengarse de su primo por haberle robado dinero”1.

Esta es la principal razón por la que hay que decirle no a la Pena de Muerte, en caso de error judicial no habrá cabida a retribuir, pues la persona no volverá a la vida y casos como el ya descrito le puede suceder a cualquiera de nosotros, incluso a nuestros familiares o seres queridos. Y es una eealidad que somos humanos y hasta los jueces pueden cometer errores. Por lo tanto, una sanción tan grave como lo es la Pena de Muerte solo da lugar a que se juegue con la imperfección del hombre.

Por otro lado, he de establecer que la Pena de Muerte es permitida para algunos casos excepcionales como: Asesinato, Homicidio, Embriaguez premeditada con el fin de matar bajo los síntomas de demencia, etc. En cuanto a esto hay que analizar que el Estado como ente soberano está para perseverar la implementación de la justicia en la Nación. Entonces, ¿es justo condenar con la misma pena que se sanciona?

Por otro lado, según distintas investigaciones demuestran  que los países que permiten la Pena de Muerte expresan que esta no desanima a los criminales y por lo tanto no resuelve el problema de la prevención  La misión de la Pena de Muerte, aluden muchos, sería la reducción de actos delictivos, pero en los países donde se aprueba, la criminalidad no ha disminuido. Un ejemplo de ello, es el estado de Virginia donde en 1979 se aprobó, y los homicidios al contrario aumentaron.

A modo de conclusión, podemos establecer que la Pena de Muerte es indigna y ni el Estado ni la sociedad tienen derecho sobre la vida de una persona. Una cosa es sancionar una infracción a las reglas de convivencia y otra, muy distinta, matar. La Pena de Muerte no es la alternativa eficaz que necesitan los Estados para resolver sus problemas de delincuencia y es una realidad que todos deben de percatarse de esta situación. Y en cuanto escuchen a alguien hablar a favor de la misma, se debe responder de inmediato y decirles  no: las penas están para prevenir posibles faltas y reeducar al infractor, no para matarlo utilizando las mismos actos que condenan. Nosotros somos el futuro y quien controla el presente, controla el futuro; el cambio inicia hoy y es hoy que tenemos que estar conscientes sobre un tema tan trascendental y en el que mañana cualquiera de nosotros pudiera verse inmiscuido.

Artículo 3 de los Derechos Humanos

“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

1 Ryan, George. .2003. “La Pena de Muerte y la Inocencia”. Amnistía Internacional Virtual, noviembre.  http://www.amnestyusa.org/abolish/factsheetespanol.pdf

Publicado por:
Javier Cabral (Comisión de Recursos WEB GRED-UNIBE)

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