Fuente: Diario Libre
Escrito: Guillermo Moreno
A propósito del CPP de la semana pasada en el cual expresaba sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad del arresto dispuesto por el jefe de la PN contra el general Taveras Guzmán, un lector muy agudo me escribió y me observó que, de acuerdo al régimen legal de la PN, se puede disponer el arresto hasta por 30 días de un policía que comete una falta, transcribiéndome a continuación, entre otros el art. 65 que ciertamente dispone: “Los miembros de la PN estarán sujetos, según la gravedad de la falta incurrida, a las sanciones disciplinarias siguientes: a) amonestación verbal; b) amonestación escrita; c) arresto por un máximo de hasta treinta (30) días; d) suspensión de funciones sin pérdida de sueldo; e) degradación; f) separación definitiva”. Al distinguido lector, que por demás, fue mi profesor, le respondí lo que a continuación comento con los lectores.
La privación de la libertad en nuestro ordenamiento jurídico es, por un lado, una medida cautelar en la fase de persecución del delito y comprende el arresto, la prisión preventiva, el arresto domiciliario.
La privación de la libertad también puede ser impuesta por un tribunal penal como sanción en cuanto declara culpable a un acusado de la violación de la ley penal.
El arresto, distinto a las demás formas de privación de la libertad está estipulado en la Constitución vigente, de donde resulta que toda normativa adjetiva tiene que estar adecuada al contenido que le asigna la Constitución. Continuar leyendo ‘CPP. – Código Procesal Penal’










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